¿Quiénes somos?
https://youtu.be/M9iL0oHNTAw |
Pensando en beneficiar a la población sorda de todo el país, en sus necesidades comunicativas básicas, a través de las TIC, nace el Centro de Relevo, un proyecto entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MINTIC y la Federación Nacional de Sordos de Colombia -Fenascol, desde el año 2001. A través del Centro de Relevo: 1. Las personas sordas pueden comunicarse con cualquier persona oyente en todo el país. 2. Solicitar el servicio de interpretación cuando necesiten ser atendidos en las diferentes instituciones o entidades del país. 3. Nuestros intérpretes refuerzan sus conocimientos en Lengua de Señas Colombiana constantemente a través de nuestros cursos de formación. |
https://youtu.be/3ScCl_5mfWA |
Todo esto, completamente gratis. El Centro de Relevo ofrece información accesible para cada línea de acción en los servicios que presta, la manera como pueden acceder a ellos y los horarios de servicio. Normativa Colombiana. 1. Ley 361 de 1997, "Por medio de la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad", a través de esta ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho al acceso a la información a las personas con discapacidad. 2. Ley 1341 de 2009 (Ley TIC), "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones" a través de esta esta ley el Fondo TIC tiene como función "Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones." Esta Ley se encuentra vigente pero con la sanción presidencial de la nueva ley TIC pierde vigencia. 3. Ley 1618 de 2013, #Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad." |
Operación Centro de Relevo
Ref. MinTIC expide circular N.º 14 de 2022 sobre el Centro de Relevo
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la circular N.º 14 de 2022, mediante la cual comunica a las entidades públicas y privadas del país interesadas en contar con el Centro de Relevo como mecanismo para la atención de personas con discapacidad auditiva, en el marco de la prestación de sus servicios, que esta iniciativa del Ministerio TIC "es un servicio para uso exclusivo de las personas con discapacidad auditiva, y que a su vez, cada entidad es responsable de financiar y realizar sus propios ajustes razonables con base en las características y requerimientos de los servicios que presta", lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de Ley 1618 de 2013.
El viceministro Iván Durán, responsable de los temas de transformación digital del Ministerio TIC, instó a las entidades del orden nacional, departamental y municipal y a las empresas privadas a atender la ley 1618 de 2013 respecto a garantizar el ejercicio total y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, dentro del marco del Sistema Nacional de Discapacidad.
Asimismo, invitó a las organizaciones para que implementen los ajustes necesarios, enmarcados en la ley, y aprovechen las TIC para hacer que sus servicios sean accesibles para cualquier persona, independientemente de su discapacidad.
"Gracias a los programas de inclusión del Ministerio hemos avanzado en la concientización de las entidades y organizaciones colombianas para hacer sus servicios accesibles a toda la población, sin embargo, queda mucho camino por recorrer en esta materia. El Centro de Relevo es una iniciativa exclusiva para las personas con discapacidad auditiva y al ser un servicio que se presta por demanda, está definido para que pueda atender a este grupo poblacional", afirmó el funcionario.
Finalmente, MinTIC sugiere a todas las entidades públicas y privadas que requieran el diseño e implementación de ajustes razonables para garantizar la atención accesible de personas con discapacidad auditiva, a consultar a las distintas organizaciones que agrupan a este tipo de población, las cuales, teniendo en cuenta su experiencia en el tema, están facultadas para orientar y asesorar la implementación de ese tipo de ajustes de acuerdo con las necesidades de cada entidad.